TLC y conocimiento tradicional

Publicado en por CONTRAPUESTOS

Publicado el 15-09-09

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica declaró inconstitucional en el 2008 el proyecto de ley de la denominada 'Agenda de Implementación del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, República Dominicana y Estados Unidos'; en un fallo que confirmó la relación entre los tratados de libre comercio, la biodiversidad y los derechos de propiedad intelectual.

Por tal razón, el Poder Ejecutivo tuvo que pedir una prórroga a sus socios en el Tratado antes de ponerlo en vigencia. La mayoría de la Sala consideró inconstitucional el procedimiento seguido para incorporar varias modificaciones a la Ley de Biodiversidad contenidas en el proyecto de ley 16955. El principal cambio que motivó dicha decisión fue la modificación del inciso 6 del Artículo 78 de la Ley de Biodiversidad que en su versión original excluía de la protección de la propiedad intelectual "las invenciones esencialmente derivadas del conocimiento asociado a prácticas biológicas tradicionales o del dominio público".

La reforma propuesta establecía que la exclusión de protección era únicamente en relación con las patentes y no con otras formas de propiedad intelectual; y después de las palabras 'dominio público' del inciso 6, agregaba la expresión "siempre que no cumplan con los requisitos de patentabilidad de la Ley número 6867 del 23 de junio de 1983 o Ley de Patentes". Un grupo de diputados elevó la consulta a la Sala y la mayoría concluyó que si los cambios introducidos en la Ley de Biodiversidad afectaban directamente a los pueblos indígenas, era necesario consultarlos tal como lo establece el Convenio 169 de la OIT.

La mayoría de magistrados coincidió en que al convertir en patentable algo que antes no lo era, "objetivamente es un cambio que afecta directamente los intereses de los pueblos indígenas; y por tanto, conforme a la normativa de la OIT debieron ser consultados, pues dicha disposición es vinculante para el país". La minoría argumentó que el Convenio de la OIT no resultaba aplicable, pues el ordenamiento jurídico costarricense establecía una protección específica para el conocimiento tradicional, y las comunidades indígenas no se verían afectadas.

A raíz del fallo un nuevo proyecto de ley mantuvo la versión preexistente y la Sala Constitucional votó 5 a 2 que esta nueva redacción no era contraria a la Constitución Política costarricense; y en tal razón, se promulgó como Ley 8686 el 26 de noviembre de 2008.

El experto costarricense Jorge Cabrera Medaglia, cuyo análisis he utilizado para este artículo, ha recordado casos como los de la maca y el ayahuasca en Perú o el fríjol enola en México, como justificación para emprender modificaciones al texto o funcionamiento de los sistemas de patentes, a causa de las denuncias sobre biopiratería.

Recuerda el analista que tratados recientes de libre comercio han querido responder a esta problemática, intentando crear una adecuada sinergia entre los sistemas de propiedad intelectual y la biodiversidad: un ejemplo de estas iniciativas es el Acuerdo de Promoción Comercial entre Perú y E.U., al cual se le agregó una Carta Paralela que reconoce la importancia del conocimiento tradicional, la biodiversidad, el consentimiento informado, y la distribución justa y equitativa del uso de conocimiento tradicional y recursos genéticos.


beethovenhv@yahoo.com

Beethoven Herrera

Etiquetado en Libre Comercio

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